¿Qué significa la categoría de vino de mesa?.


Publicado el 29 de Mayo de 2015


¿Qué significa la categoría de vino de mesa?.

El Vino de Mesa es justamente un tipo de vino que no posee aún una calificación de las uvas y viñedos donde se produce, en parte por tratarse de mezclas de diversas regiones clasificadas y porque la etiqueta que debería reflejar su categoría no indica en realidad su cosecha. Pero esto no justifica una baja calidad.

La Unión Europea estipulaba dos categorías: vino de mesa o vino de calidad. El vino de mesa, además de no poder indicar su región de producción (debiendo incluso usar códigos postales para evitar el nombre de una denominación de origen en la etiqueta), tampoco podía indicar el año de cosecha ni la variedad de uva. El Reglamento del 2008 permite su indicación siempre que se constate por una entidad certificadora.

De todas maneras, los vinos de mesa no tienen por qué ser vinos de baja calidad. Con carácter excepcional pueden ser calificados como vinos de mesa vinos bastante ambiciosos, si están hechos con variedades vitíferas no tradicionales o con procesos para elaborar vino no convencionales. El ejemplo más conocido es lo que se llaman "supertoscanos".

Los productores de vinos supertoscanos no utilizan Sangiovese como varietal dominante. Por el contrario, utilizan otras variedades de uva (en su mayoría variedades de Burdeos) como Cabernet Sauvignon y/o Merlot. Esto hace que los supertoscanos no puedan incluirse en la clasificación de la DOC (Denominazione di Origine Controllata) o la DOCG (Denominazione di Origine Controllata e Garantita) que se rige por el reglamento de la denominación de origen. No obstante, los vinos supertoscanos sí cumplen los requisitos para su inclusión en la IGT (Indicazione Geografica Tipica).

Veamos algunas clasificaciones de los vinos de mesa:

a) Vinos de mesa. Aquellos que se ajusten a la legislación comunitaria para vinos de mesa y no se incluyan en ninguno de los grupos de calificaciones geográficas.

b) Vinos de mesa con derecho a Ia mención tradicional "vino de Ia tierra”: aquellos que procediendo de un territorio delimitado, por conferir a los vinos características específicas, dadas sus condiciones ambientales y de cultivo, se ajustan a los requisitos en materia de variedades de vid y tipos de vino, grado volumétrico natural mínimo y características organolépticas.

c) Existe un tercer nivel establecido por la Orden APA/2535/2006 de 27 de julio, por la que se reconoce y regula la Indicación Geográfica «Viñedos de España» para los vinos con derecho a la mención tradicional <<vino de la tierra>> producidos en la zona geográfica que se delimita. Aquellos que teniendo derecho a la mención “Vinos de la tierra" se ajustan a otra serie de requisitos en materia de: delimitación geográfica, variedades de vid, tipos de vinos y características analíticas y sensoriales, tipos de envase y etiquetado.





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