Se pone en marcha norma de la Organización Interprofesional de Vino de España en agosto.


Publicado el 01 de Agosto de 2016


Se pone en marcha norma de la Organización Interprofesional de Vino de España en agosto.

El Boletín Oficial del Estado de 23 de julio publica la orden AAA/1241/2016, de 14 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España al conjunto del sector.

La OIVE la componen las principales organizaciones representativas del sector a nivel nacional, tanto de comercialización como de producción.

La extensión de norma de la Organización Interprofesional de Vino de España (OIVE) se pone en marcha a partir de este 1 de agosto, coincidiendo con el inicio de la campaña vitivinícola 2016-2017, y estará vigente hasta el 31 de julio de 2019.

En la orden se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola y realizar estudios y programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Acciones de promoción e información sobre consumo responsable en el mercado interior.

2. Buenas prácticas de comunicación comercial entre los operadores mediante el fomento y la promoción de un código de comunicación comercial del vino. Para ello se llevarán a cabo acciones de información para su correcta aplicación entre el conjunto de operadores del sector.

3. Mejora de la cadena de valor vitivinícola:

a) Elaboración de estudios que permitan establecer una metodología común para posteriores estudios de costes de producción que puedan ser comparables.

b) Elaboración de estudios de costes de producción vitícola, en distintas zonas representativas de la geografía nacional.

c) Elaboración de estudios sobre los distintos elementos a considerar en la conformación del precio de la uva (índices) que puedan ser usados de referencia en la fijación del precio que, en todo caso, será pactado libremente por las partes.

d) Elaboración y difusión de contratos-tipo homologados de compraventa de uva.

e) Elaboración y difusión de contratos-tipo homologados de compraventa de vino.

f) Seguimiento del mercado y estudios sobre las barreras de acceso a mercados exteriores.

g) Análisis y difusión de los datos de comercialización procedentes de las declaraciones obligatorias.

4. Investigación, desarrollo e innovación sectorial:

a) Desarrollo del plan estratégico de innovación sectorial que identifique lo retos y líneas prioritarias de la actividad de I+D+i del sector vitivinícola.

b) Acciones de investigación y divulgación del binomio vino-salud.

5. Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y gestión de la extensión de norma. Actuaciones de difusión de información a los operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones derivadas de la presente extensión de norma.

Aportación económica obligatoria.

A partir de septiembre, empezarán a aplicar las cuotas de pago, con el fin de obtener una recaudación de la cotización de todo el vino comercializado (granel, envasado, mercado doméstico, importaciones y exportaciones) y todos los operadores.

Se establecen dos cuotas: una cuota de comercialización de vino envasado y otra cuota de comercialización de vino a granel. El montante económico de la cuota de envasado será de 0,23 €/hl de vino vendido envasado en cualquier formato o volumen y el de la cuota de granel, de 0,065 €/hl de vino vendido a granel. Las citadas cuotas han sido fijadas tomando en consideración al conjunto de operadores de la cadena de valor del vino hasta su puesta en el mercado, e incluyen la producción de uva y la elaboración de los productos y guardan proporcionalidad en relación con su valor añadido.





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