Publicado el 13 de Febrero de 2018
Son muchos los que se quejan del intrusismo que existe en el sector de la sumillería española.
Estas quejas tienen su base legal. Es un problema real, que desde años se ha querido tapar u ocultar.
En este post, queremos resolver todas las dudas que existen sobre la legalidad o no del título que determinadas Escuelas "comercializan" sin tener ninguna validez.
En primer lugar, hemos de partir de la siguiente premisa: Los Ministerios de Trabajo, y el de Educación son los que se encargan de regular la actividad de la profesión de sumiller, en colaboración con la Association de la Sommelierie Internationale – ASI -, y la Unión Española de Asociaciones –UAES-.
Es decir, hemos de partir de la siguiente base: Las empresas de formación no pueden hacer "lo que les plazca". Han de adecuarse a la normativa vigente. Es una titulación oficial y reglada. De lo contrario, están estafando vilmente a sus alumnos, y tendrían la obligación de reembolsarles el dinero, como así nos explica la consultora legal Promein Abogados, por publicidad engañosa.
¿Cómo puedo saber si mi título de sumiller es válido?
En principio tu título de sumiller, para ser válido, ha de reunir dos requisitos:
- Estar avalado por el Ministerio de Trabajo o el de Educación,
- Estar adecuado al anexo IV del Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, publicado en el BOE el 13 de septiembre de 2013.
- Cumplir las 730 horas lectivas, y las 80 en prácticas, que la Organización internacional de la Viña y el Vino (OIV), y el anexo IV del citado Real Decreto que exige para los programas de formación de sumilleres.
Estas 810 horas lectivas, y de prácticas que ha de contener esta titulación reglada, están comprendidas en los siguientes módulos formativos:
MÓDULO FORMATIVO |
UNIDADES FORMATIVAS Y Nº HORAS LECTIVAS |
Nº DE HORAS MÁXIMAS SUSCEPTIBLES DE FORMACIÓN A DISTANCIA |
MF11063:
Cata de vinos y otras bebidas analcohólicas y alcohólicas distintas a vinos. (270 horas)
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• UF0847: (Transversal) Vinos, otras bebidas alcohólicas, aguas, cafés e infusiones. (80 horas) • UF0848: (Transversal) Elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas, aguas, cafés e infusiones (80 horas) • UF0849: Preparación y cata de vinos y otras bebidas alcohólicas. (80 horas) • UF0850: Preparación y cata de aguas, cafés e infusiones. (30 horas)
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• UF0847: (Transversal) Vinos, otras bebidas alcohólicas, aguas, cafés e infusiones. (60 horas)
• UF0848: (Transversal) Elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas, aguas, cafés e infusiones (60 horas)
• UF0849: Preparación y cata de vinos y otras bebidas alcohólicas. (60 horas)
• UF0850: Preparación y cata de aguas, cafés e infusiones. (20 horas)
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MF1107_3:
Diseño de cartas de vinos y otras bebidas analcohólicas y alcohólicas distintas a vinos. (190 horas) |
• UF0847: (Transversal) Vinos, otras bebidas alcohólicas, aguas, cafés e infusiones. (80 horas) • UF0848 (Transversal) elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas, aguas, cafés e infusiones (80 horas) • UF0851: Confección de cartas de vinos y otras bebidas alcohólicas, aguas envasadas, cafés e infusiones. (30 horas)
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• UF0847: (Transversal) Vinos, otras bebidas alcohólicas, aguas, cafés e infusiones. (60 horas) • UF0848 (Transversal) elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas, aguas, cafés e infusiones (60 horas) • UF0851: Confección de cartas de vinos y otras bebidas alcohólicas, aguas envasadas, cafés e infusiones. (20 horas)
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MF1108_3:
Análisis sensorial de productos selectos propios de sumillería y diseño de sus ofertas. (60 horas) |
Análisis sensorial de productos selectos propios de sumillería y diseño de sus ofertas. (60 horas) |
Análisis sensorial de productos selectos propios de sumillería y diseño de sus ofertas. (10 horas) |
MF1109_3:
Gestión de bodegas en restauración. (60 horas) |
Gestión de bodegas en restauración. (60 horas) |
Gestión de bodegas en restauración. (50 horas) |
MF1110_3:
Servicio especializado de vinos. (80 horas) |
Servicio especializado de vinos. (80 horas) |
Servicio especializado de vinos. (60 horas) |
MF0711_2: (Transversal)
Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. (60 horas) |
Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. (60 horas) |
Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. (50 horas) |
MF1111_2:
Lengua extranjera profesional para servicios de restauración. (90 horas) |
Lengua extranjera profesional para servicios de restauración. (90 horas) |
Lengua extranjera profesional para servicios de restauración. (70 horas) |
MP0176:
Módulo de prácticas profesionales no laborales de Sumillería (80 horas) |
Módulo de prácticas profesionales no laborales de Sumillería (80 horas) |
Módulo de prácticas profesionales no laborales de Sumillería (0 horas) |
Es decir, de las 730 horas lectivas, es necesario que al menos 150 horas sean presenciales. El resto de horas, pueden ser a distancia.
De no cumplir tu titulación estos requisitos, lamento comunicarte que no eres sumiller. No ostentarías ese título oficial.
Lo que sí puedes decir en tu curriculum es que has hecho un curso sobre vinos, pero en ningún caso puedes decir que eres sumiller.
No existe ningún debate, ni se debe abrir, en relación a este título profesional. Existe una regulación legal sobre el tema, y se ha de cumplir por los centros de formación.
Lo que sí existe son posibles afectados que han cursado una formación sobre vinos, bajo el engaño consciente de sus responsables, convirtiendo a esos alumnos en intrusos de un título que real, y legalmente no ostentan.
Esas personas que no son sumilleres, no podrían ni deberían participar en los Concursos de Sumilleres, ni formar parte de las Asociaciones de sumilleres que conforman la Unión de Asociaciones españolas de Sumiller (UAES).
Por parte del falso sumiller: Al tratarse de una formación reglada como es la del médico, o la del abogado, que requiere un título profesional, el alumno incurre en un delito de intrusismo profesional tipificado en el artículo 403 del código penal, por ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España, de acuerdo con la legislación vigente. La pena que se podría imponer al alumno intruso, lleva aparejada una pena de hasta dos años de prisión.
Por parte de la escuela de formación no acreditada que expide títulos profesionales falsos: Incurre en un concurso de delitos de publicidad engañosa y estafa.
El delito de publicidad engañosa está tipificado en el artículo 282 del Código Penal, al publicitar que ofrece títulos académicos oficiales de sumillería, con falsedad. Este delito lleva aparejada una pena de hasta dos años de prisión.
Asimismo, los responsables de esa escuela de formación incurren en un delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal, porque existe el ánimo de lucro en el momento de engañar a sus alumnos, ofreciéndoles una titulación oficial de sumiller inexistente. Este delito lleva aparejada una pena de hasta tres años de prisión.
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